Artículo 34 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o
engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a solicitud
del denunciante, exigir del respectivo medio de comunicación
utilizado en la difusión de los anuncios o de la
correspondiente agencia de publicidad, la identificación del
anunciante, su representante legal o responsable de la emisión
publicitaria en los términos del artículo 50 D, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el
requerimiento formal.