Artículo 20 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan,
sin perjuicio de la indemnización por los daños
ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita
del bien o, previa restitución, su reposición o la
devolución de la cantidad pagada:

a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o
calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las
especificaciones correspondientes;

b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos,
sustancias o ingredientes que constituyan o integren los
productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o
a las menciones del rotulado;

c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de
fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos,
sustancias, ingredientes, estructura, calidad o
condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el
uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor
hubiese señalado en su publicidad;

d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido
que los productos objeto del contrato deban reunir
determinadas especificaciones y esto no ocurra;

e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho
efectiva la garantía y prestado el servicio técnico
correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien
inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c).
Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una
deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio
técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos
a que se refiere el artículo siguiente;

f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o
vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente
se destine;

g) Cuando la ley de los metales en los artículos de
orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se
indique.

Para los efectos del presente artículo se considerará que
es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo,
aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas
o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una
utilidad en forma independiente unas de otras. Sin
perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá
efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo,
siempre que sea por otra igual a la que se restituye.