Artículo 17 j de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 17 J.- Los proveedores de productos o servicios
financieros deberán elaborar y disponer, para cada persona
natural que se obliga como avalista o como fiador o
codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha
explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor
solidario, según sea el caso, que deberá ser firmado por ella.
Este folleto deberá explicar en forma simple:

a) Los deberes y responsabilidades en que está
incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según
corresponda, incluyendo el monto que debería pagar.

b) Los medios de cobranza que se utilizarán para
requerirle el pago, en su caso.

c) Los fundamentos y las consecuencias de las
autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera.