Artículo 74 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 74.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro del Medio Ambiente.

b) El Subsecretario.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.

d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos
Consultivos Regionales.

Un reglamento determinará la distribución temática en las
divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado
en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el
decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, las que deberán
contemplar a lo menos las siguientes materias: Regulación
Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación,
Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad;
Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios
Internacionales, y Planificación y Gestión.