Artículo 67 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 67.- Los proyectos o actividades a que se
refiere el artículo anterior, cuyo monto no exceda del
equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados
por el Subsecretario de Medio Ambiente, según bases
generales definidas al efecto.

Cuando los proyectos o actividades excedan el monto
señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante
concurso público y sujetarse a las bases generales citadas
en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo Consultivo
a que se refiere el párrafo Cuarto del Título Final.