Artículo 64 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 64.- La fiscalización del permanente
cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales
se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de
Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que
establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación y
de las normas de calidad y emisión, será efectuada por la
Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo
señalado por la ley.