Artículo 38 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 38.- El Ministerio del Medio Ambiente velará que
los organismos competentes del Estado elaboren y
mantengan actualizado un inventario de especies de plantas, algas,
hongos y animales silvestres y fiscalizarán las normas
que imponen restricciones a su corte, captura, caza,
comercio y transporte, con el objeto de adoptar las acciones y
medias tendientes a conservar la diversidad biológica y
preservar dichas especies.

INCISO ELIMINADO.