Artículo 37 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente
clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales
nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y
según su estado de conservación, en las categorías
recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo
internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal
efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del
Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del
Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación

De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de
recuperación, conservación y gestión de especies, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.