Artículo 31 quater de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 31 quáter.- Cualquier persona que se considere
lesionada en su derecho a acceder a la información
ambiental, podrá recurrir ante la autoridad competente, de
conformidad con lo señalado en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a
la Información Pública.