Artículo 30 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 30.- Las Comisiones de Evaluación o el Director
Ejecutivo, en su caso, publicarán el primer día hábil de
cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de
circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de
los proyectos o actividades sujetos a Declaración de
Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en
el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener
debidamente informada a la ciudadanía.

Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable
del proyecto o actividad;

b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se ejecutará, y

c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata.

En caso que la Declaración de Impacto Ambiental hubiese
sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones
de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 bis, el
proponente deberá publicar en las mismas condiciones previstas
en el artículo 28, debiendo individualizarse claramente el
contenido de las aclaraciones, rectificaciones y
ampliaciones.