Artículo 30 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 30 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos 28 y 30, los proponentes deberán anunciar mediante
avisos a su costa, en medios de radiodifusión de alcance
local, la presentación del Estudio o Declaración, el lugar
en donde se encuentran disponibles los antecedentes de
éstos y el plazo para realizar observaciones. El reglamento
deberá establecer el contenido de los anuncios, la forma de
acreditar ante la autoridad su emisión y el plazo en el
cual éstos deberán emitirse.

Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director
Regional o Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
según corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión
por otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste
resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible
realizarlo por razones técnicas, ante lo cual la autoridad
deberá responder mediante resolución fundada.