Artículo 25 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 25.- El certificado a que se refiere el artículo
anterior, establecerá, cuando corresponda, las
condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para
ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se
otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación
deben emitir los organismos del Estado.

Las condiciones o exigencias ambientales indicadas en el
inciso anterior deberán responder a criterios técnicos
solicitados por los servicios públicos que hubiesen
participado en el proceso de evaluación.

Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el
artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias
contenidas en el certificado señalado precedentemente, se
entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su
incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en la ley que crea
la Superintendencia del Medio Ambiente.