Artículo 25 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 25 bis.- Las Direcciones de Obras Municipales no
podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o
actividades a los que se refiere el artículo 10 no
acreditan haber obtenido una resolución de calificación
ambiental favorable.