Artículo 2 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 2°.- Las Comsiones Regionales del Medio
Ambiente, con excepción de la correspondiente a la Región
Metropolitana se constittuirán dentro del plazo máximo de ciento
ochenta días, contado desde la vigenciata de esta ley.
Mientras no se constituyan, la Comisión Nacional del Medio
Ambiente asumirá las funciones que a éstas corresponden en el
sistema de evaluación de impacto ambiental.

La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región
Metropolitana, se constituirá en el plazo máximo de dos años
contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no entre en funciones, la Comisión Especial de
Descontaminación de la Región Metropolitana ejercerá las
funciones que a ésta corresponden.

Una vez constituida la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región Metropolitana o vencido el plazo señalado
en el inciso anterior, entrará en vigencia el artículo 84
de esta ley y quedará disuelta, automáticamente, la
Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana.