Artículo 15 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental
carece de información relevante o esencial para su evaluación
que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el
Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución
fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y
poniendo término al procedimiento.

La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo
podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días
contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto
Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver
o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo
completarse su evaluación.

Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del
artículo 9º, deberán comunicar, tan pronto le sea
requerido su informe, al Director Regional o al Director Ejecutivo
si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha
constatado el defecto previsto en este artículo.

En contra de la resolución que se dicte sólo podrá
deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días
contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá
resolverse dentro del plazo de veinte días.