Artículo 9 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 9°.- Las licencias de conductor sólo podrán
otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por
resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y siempre que cumplan los requisitos que señale el
reglamento.

En la misma forma el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones.