Artículo 86 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 86.- Prohíbese el uso de gallardetes o
banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,
Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.

Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.