Artículo 81 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 81.- Los vehículos con motores de
combustión interna no podrán transitar con escape
libre e irán provistos de un silenciador eficiente.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá determinar otras reglas respecto de los
vehículos de carga o de locomoción colectiva.