Artículo 50 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 50.- Todo vehículo que transite sin
llevar la placa patente respectiva, será retirado de la
circulación por Carabineros o Inspectores Municipales,
para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía
Local que corresponda. Dichos vehículos serán
mantenidos en lugares especialmente habilitados por la
Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez
facultado para ordenar su devolución al propietario tan
pronto éste obtenga la placa patente.

El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos
que transiten sin el permiso de circulación vigente o
sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de
accidentes causados por vehículos motorizados.