Artículo 48 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 48.- La exigencia de patente única
tendrá las siguientes excepciones:

1.- Las Municipalidades podrán otorgar, anualmente,
permisos de circulación provisional a las personas
naturales o jurídicas con establecimientos comerciales
dentro de sus comunas, para ser utilizada por la casa
comercial en los vehículos motorizados nuevos, para sus
necesidades de traslado o exhibición en la vía
pública.

Estos permisos se otorgarán en un determinado
número, no superior a cinco para una misma persona
natural o jurídica. En casos especialmente calificados
por la Municipalidad, este número podrá aumentar a
diez.

2.- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal
que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las
exigencias que requiere la patente extranjera;

3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los
internen al país o los adquieran en una firma
importadora, de una armaduría o un establecimiento
comercial, podrán transitar por la vía pública por un
tiempo no superior a cinco días con la factura de
compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la
patente única y el permiso de circulación, y

4.- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente
identificados y destinados exclusivamente a uso militar
o policial, según el caso.