Artículo 46 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 46.- Las patentes serán únicas y definitivas
para cada vehículo, salvo las excepciones que indica esta ley.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará
las letras o números o las combinaciones de ambos y demás
menciones que tendrá la placa patente única.

Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones,
condiciones de mantención y visibilidad y demás
características y especificaciones técnicas de las placas patentes de
los diferentes tipos de vehículos.