Artículo 23 de la Ley 18.290 de transito

Articulo 23.- El titular de una licencia de
conductor deberá registrar su domicilio y los cambios
del mismo en forma determinada y precisa ante el
Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la
licencia o en aquella de su nuevo domicilio. El
Departamento registrará estos datos en la licencia y
los comunicará al Registro Nacional de Conductores de
Vehículos Motorizados dentro de quinto día.

Igual procedimiento se aplicará en los casos de
cambios de nombres o apellidos del titular de la
licencia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía
computacional o por cualquier otro medio, al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al
Registro de Vehículos Motorizados. La información así
obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las
personas involucradas.