Artículo 196 h de la Ley 18.290 de transito

Artículo 196 H.- El que atentare contra un
vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o
arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o
por cualquier otro medio semejante, será castigado con
la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si a consecuencias del atentado se causare la
muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las
penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en
un grado.

Si sólo se produjeren daños en las cosas, se
aplicará la pena del inciso primero, aumentada en un
grado.