Artículo 176 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 176.- Se presumirá la culpabilidad del peatón
que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por
delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en
la vía respectiva; del que transite bajo la influencia del
alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que
infringiere lo dispuesto en el artículo 167.