Artículo 161 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 161.- Carabineros de Chile e Inspectores
Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
Abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.

El costo del traslado, bodegaje y otros en que
incurriere la autoridad por estos motivos, será de
cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo
del lugar de almacenamiento sin el previo pago del
mismo.

Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que
corresponda por la infracción.