Artículo 154 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 154.- En los caminos o vías rurales, el
estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo
sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el
estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el
sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del
mismo lado.