Artículo 142 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una
anticipación mínima de treinta metros, mediante el
señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto,
con el brazo.

Todas las señales de advertencia con el brazo,
deberán hacerse por el conductor solamente por el
costado izquierdo, en la forma que se indica:

1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido
horizontalmente;

2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto
hacia arriba, y

3.- Disminución de velocidad o detención, brazo
extendido hacia abajo.

Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos,
bicicletas y similares, la señalización de maniobra de
viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de
ese lado extendido horizontalmente.