Artículo 13 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor
deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos
de conducción, así como de las disposiciones legales
y reglamentarias que rigen al tránsito público;

3.- Poseer cédula nacional de identidad o de
extranjería vigentes, con letras o dígitos
verificadores, y

4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no
es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la
plenitud de las capacidades físicas o síquicas,
conforme a las disposiciones contenidas en la ley
Nº 19.366 y su Reglamento. La fiscalización del
cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo
con los artículos 189 y 190 de esta ley.

Para obtener las licencias que a continuación se
señalan, los postulantes deberán reunir, además, los
siguientes requisitos especiales:

- LICENCIA PROFESIONAL

1.- Tener como mínimo 20 años de edad;

2.- Acreditar haber estado en posesión de la
licencia clase B durante dos años;

3.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que
impartan las escuelas de conductores profesionales
debidamente reconocidos por el Estado, y

4.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber
estado en posesión, durante a lo menos dos años, de
la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la
Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber
estado en posesión, durante a lo menos dos años, de
la Licencia Clase A-4.

- LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B

1.- Tener como mínimo 18 años de edad.

Excepcionalmente, se podrá otorgar esta Licencia
a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan
aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida
y expresamente autorizados por sus padres, apoderados
o representantes legales.

Dicha licencia excepcional sólo habilitará para
conducir acompañado, en el asiento delantero, de una
persona en condiciones de sustituirlo en la conducción
de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 que sea
poseedora de una licencia que lo habilite para conducir
los tipos de vehículos autorizados para la Clase B cuya
vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5
años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad,
este último requisito se extinguirá por el solo
ministerio de la ley.

El menor así autorizado que sea sorprendido
conduciendo sin cumplir con el requisito establecido
en el inciso precedente, se considerará como conductor
sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros
procederá a retirarle la Licencia y a ponerla a
disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de
citación se dejará constancia que ésta no lo habilita
para seguir conduciendo.

2.- Ser egresado de enseñanza básica.

- LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Ser egresado de enseñanza básica.

- LICENCIA ESPECIAL CLASE D

1.- Tener como mínimo 18 años de edad;

2.- Saber leer y escribir, y

3.- Acreditar conocimientos y práctica en el
manejo de los vehículos o maquinarias especiales
de que se trate.

- LICENCIA ESPECIAL CLASE E

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este
requisito quien apruebe un examen especial.

- LICENCIA ESPECIAL CLASE F

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.

El requisito especial de ser egresado de enseñanza
básica, exigido para obtener las licencias profesionales
Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá
cumplido por el examen de equivalencia de estudios
para fines laborales establecido en el Título VI del
decreto Nº 62, de 1983, de Educación.