Artículo 102 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 102.- El que ejecute trabajos en las vías
públicas, estará obligado a colocar y mantener por su
cuenta, de día y de noche, la señalización que
corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a
la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de
Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar
reparadas dichas vías en las mismas condiciones en
que se encuentre el área circundante, retirando, de
inmediato y en la medida que se vayan terminando los
trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.

Serán solidariamente responsables de los daños
producidos en accidentes por incumplimiento de lo
dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen
la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Salvo casos de emergencia, quienes vayan a efectuar
trabajos en las vías públicas lo informarán a la
unidad de Carabineros del sector, por escrito y con 48
horas de anticipación, debiendo además, comunicar su
término.

La infracción a lo establecido en el inciso primero
será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias
mensuales. Se considerará que existe una infracción
nueva y separada por cada mes que transcurra sin que se
haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en
el inciso primero.

Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la
reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o
sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las
Municipalidades.