Artículo 24 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el
inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del
Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para
su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no
pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse
el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo
de prescripción será de tres años, contado desde la fecha
de la anotación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del
vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño
actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio
deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará
dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no
obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de
la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la
acción de cumplimiento será de tres años contado desde la
comunicación que el Servicio de Registro Civil e
Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente,
informando la imposibilidad de practicar la anotación.

Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de
formularios que permitan solicitar la declaración de la
prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de
tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley
N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto
supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del
Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Dichos formularios deberán contemplar campos para la
identificación del vehículo en que se hubiera cometido la
infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese
cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que
se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios
contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la
prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de
Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del
infractor.

La operación y administración permanente del Registro
corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación,
de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de
la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por
los Ministerios de Justicia y de Transportes y
Telecomunicaciones.

El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si
su monto es pagado simultáneamente con las multas que
figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los
aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre
de cada año, el Registro remitirá a los municipios la
nómina de vehículos que se encuentren en tal situación,
señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad,
monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual
incide.

La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta
por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá
un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante,
junto con el arancel que a éste le corresponda, para que
proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90
días siguientes, el Registro hará llegar a las
municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue
enviada. No obstante, tratándose de aquellas multas a que se
refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la
ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
la municipalidad que reciba el pago, lo enterará, según
corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva,
directamente al Fondo Común Municipal, a menos que se
trate de multas impuestas por infracción a la prohibición
establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto
con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de
2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50%
al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante
a la municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de
Policía Local que impuso la multa. En este caso, no procederá
la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la
municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro,
dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste
corresponda para que proceda a eliminar la anotación
respectiva.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la
Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se
cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que
haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará
al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo
dentro de los noventa días siguientes.