Artículo 22 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 22° Las multas aplicadas por los Tribunales
a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la
Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de
cinco días.

El Tesorero emitirá un recibo por duplicado,
entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al
juzgado a más tardar al día siguente del pago. El
secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los
autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la
multa.

Toda persona que hubiere sido denunciada a un
Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se
refiere el artículo 3º, debido a infracciones o
contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de
Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no
hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de
concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que
se le haya practicado, si acepta la infracción y la
imposición de la multa.

Se entenderá que el denunciado las acepta,
poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que
proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto
día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la
citación, en la que se consignará la infracción
cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le
reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá
de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la
Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se
haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora
con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad,
quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago
a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía
Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las
infracciones con sus correspondientes multas y el valor
que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El
Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en
cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la
devolverá al infractor contra entrega del comprobante de
pago respectivo.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes
no regirá respecto de la infracción a la prohibición
establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto
con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de
2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 18.290. Respecto de esta infracción se
aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, tratándose
de las infracciones al decreto con fuerza de ley N° 34,
de 1931, sobre pesca y a su reglamentación, la multa deberá
enterarse en la Tesorería Municipal de la comuna en que
se cometió la infracción.

Tratándose de infracciones al decreto con fuerza
de ley N° 34, de 1931, sobre Pesca, las especies
decomisadas serán enviadas directamente a la
municipalidad de la comuna en que se cometió la
infracción, con excepción de los productos
hidrobiológicos que podrán ser destinados directamente
por el juez que conoce de la denuncia a establecimientos
de beneficencia o instituciones similares.

Las Municipalidades que perciban ingresos por
conceptos de multas por infracciones cometidas en otra
comuna que carezca de Juez de Policía Local, deberán
remitir el 80% del total recibido a la Municipalidad
de la comuna en cuyo territorio se cometió la
infracción. Ambas Municipalidades deberán ajustarse
a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 15.231.

Quienes incurran en la infracción contemplada en el
número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200,
ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes
y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año
2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en
el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a
que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se
deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza
hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la
fecha de la citación efectuada por los denunciantes,
presentando la copia de la citación.