Artículo 16 bis de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

Artículo 16 bis.- Tratándose de la aplicación de
la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas,
el juez podrá, a solicitud fundada de funcionarios
fiscalizadores, decretar la entrada y registro a
inmuebles sujetos a fiscalización que se encontraren
cerrados o en que hubiere indicios de que se están
vendiendo, proporcionando o distribuyendo
clandestinamente bebidas alcohólicas.

El tribunal se pronunciará de inmediato sobre la
solicitud, con el solo mérito de los antecedentes que se
le proporcionen, y dispondrá que la diligencia se lleve
a efecto siempre con el auxilio de la fuerza pública, la
que requerirá en conformidad al artículo 25.

El juez practicará la diligencia personalmente,
pudiendo, si sus ocupaciones no se lo permiten,
comisionar para hacerlo al secretario del tribunal o a
los funcionarios fiscalizadores que nominativamente
designe en la resolución respectiva.

La resolución que autorizare la entrada y registro
se notificará al dueño o encargado del local en que
hubiere de practicarse la diligencia o, en ausencia de
ambos, a cualquiera persona mayor de edad que se hallare
en el lugar o edificio, quien podrá presenciar la
diligencia. Si no se hallare a nadie, se hará constar
esta circunstancia en el acta de la diligencia,
invitándose a un vecino a presenciarla.

De todo lo obrado deberá dejarse constancia escrita
en un acta que firmarán todos los concurrentes, y se
dará recibo de las especies incautadas al propietario o
encargado del lugar.