Artículo 14 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 14° El Juez apreciará la prueba y los
antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de
la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia
formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro
funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar
la infracción. El solo hecho de la contravención o
infracción no determina necesariamente la
responsabilidad civil del infractor, si no existe
relación de causa a efecto entre la contravención o
infracción y el daño producido.

Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas
de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las
razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas
o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las
desestime. En general, tomará en especial consideración
la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que
utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a
la conclusión que convence al sentenciador.