Artículo 88 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 88. Las sociedades filiales y coligadas de una
sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus
respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de
la coligante, ni aun en forma indirecta a través de otras
personas naturales o jurídicas.

La participación recíproca que ocurra en virtud de
incorporación, fusión, división o adquisición del control por
una sociedad anónima, deberá constar en las respectivas
memorias y terminar en el plazo de un año desde que el evento
ocurra.

Esta prohibición también regirá aun cuando la matriz o la
coligante, en su caso, no fuere una sociedad anónima,
siempre que sí lo sea a lo menos una de sus filiales o
coligadas. Para estos efectos y para los del artículo siguiente,
se aplicarán los conceptos precisados en los artículos 86
y 87 de esta ley.