Artículo 87 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 87. Es sociedad coligada con una sociedad anónima
aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin
controlarla, posee directamente o a través de otra persona
natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a
voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por
acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar
por lo menos un miembro del directorio o de la
administración de la misma.

La sociedad en comandita será también coligada de una
anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del
gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que
éste ejerza.