Artículo 74 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 74. Las sociedades anónimas confeccionarán
anualmente su balance general al 31 de Diciembre o a la fecha que
determinen los estatutos.

El directorio deberá presentar a la consideración de la
junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca
de la situación de la sociedad en el último ejercicio,
acompañada del balance general, del estado de ganancias y
pérdidas y del informe que al respecto presenten los
auditores externos o inspectores de cuentas, en su caso. Todos
estos documentos deberán reflejar con claridad la situación
patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los
beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el
mismo.

En las sociedades abiertas, la memoria incluirá como
anexo una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones que
formulen el comité de directores, en su caso,
yaccionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones
emitidas con derecho a voto, relativas a la marcha de los
negocios sociales, siempre que dichos comité o accionistas
así lo soliciten.

Asimismo, en toda información que envíe el directorio de
las sociedades abiertas a los accionistas en general, con
motivo de citación a junta, solicitudes de poder,
fundamentación de sus decisiones u otras materias similares,
deberán incluirse los comentarios y proposiciones pertinentes
que hubieren formulado el comité y los accionistas
mencionados en el inciso anterior.

El Reglamento determinará la forma, plazo y modalidades a
que deberá sujetarse este derecho y las obligaciones de
información de la posición de las minorías a que se
refieren los incisos anteriores.