Artículo 69 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 69. La aprobación por la junta de accionistas de
alguna de las materias que se indican más adelante, concederá
al accionista disidente el derecho a retirarse de la
sociedad, previo pago por aquélla del valor de sus acciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la sociedad
tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación, se suspenderá el ejercicio del derecho a
retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan
en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se
aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un acuerdo
de reorganización aprobado conforme a lo establecido en la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas y mientras esté vigente, salvo que dicho
acuerdo autorice el retiro o cuando termine por la dictación de
la resolución de liquidación.

Considérase accionista disidente a aquel que en la
respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a
retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta,
manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del
plazo establecido en el artículo siguiente.

El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente
que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades
anónimas cerradas, el valor de libros de la acción y en
las abiertas, el valor del mercado de la misma,
determinados en la forma que fije el Reglamento.

Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:

1) La transformación de la sociedad;

2) La fusión de la sociedad;

3) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67

4) El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el
Nº11) del artículo 67;

5) La creación de preferencia para una serie de acciones
o el aumento, prórroga o la reducción de las ya
existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los
accionistas disidentes de la o las series afectadas;

6) El saneamiento de la nulidad causada por vicios
formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna
modificación de sus estatutos que diere este derecho.

7) Los demás casos que establezcan la ley o sus
estatutos, en su caso.