Artículo 66 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 66. En las elecciones que se efectúen en las
juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en
favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma
que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a
los que en una misma y única votación resulten con
mayor número de votos, hasta completar el número de
cargos por proveer.

Si existieren directores titulares y suplentes, la
sola elección de un titular implicará la del suplente
que se hubiere nominado previamente para aquél.

Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta a
que por acuerdo unánime de los accionistas presentes
con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a
elegir por aclamación.