Artículo 58 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 58. Las juntas serán convocadas por el directorio de
la sociedad.

El directorio deberá convocar:

1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer
de todos los asuntos de su competencia;

2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses de la sociedad lo justifiquen;

3) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso,
cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo
menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a
voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la
junta;

4) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso,
cuando así lo requiera la Comisión, con respecto a las
sociedades anónimas abiertas o especiales, sin perjuicio de
su facultad para convocarlas directamente. En el caso de
las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha
convocado a junta cuando corresponde, accionistas que
representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con
derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria
o extraordinaria, según sea el caso, mediante la
publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en
el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo
y los asuntos a tratar en la junta.

Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de
accionistas o de la Comisión, deberán celebrarse dentro del
plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva
solicitud.