Artículo 47 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 47. Las reuniones del directorio se constituirán con
la mayoría absoluta del número de directores establecidos
en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la
mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a
voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos dispongan
otra cosa, decidirá el voto del que presida la reunión.

Los estatutos podrán establecer quórum superiores a los señalados.

El reglamento determinará y los estatutos especificarán,
la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión
del directorio de la sociedad y la frecuencia mínima de su
celebración.

En las sociedades anónimas abiertas, la Comisión por
resolución fundada, podrá requerir al directorio para que
sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que
someta a su decisión.

Se entenderá que participan en las sesiones aquellos
directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están
comunicados simultánea y permanentemente a través de medios
tecnológicos que autorice la Comisión, mediante
instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y
participación en la sesión será certificada bajo la
responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del
secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en
el acta que se levante de la misma.