Artículo 46 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 46. El directorio deberá proporcionar a los
accionistas y al público, las informaciones suficientes,
fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Comisión
determinen respecto de la situación legal, económica y
financiera de la sociedad.

En las sociedades anónimas abiertas, será responsabilidad
del directorio adoptar las medidas apropiadas para evitar
que la información referida en el inciso anterior sea
divulgada a personas distintas de aquellas que por su cargo,
posición o actividad en la sociedad deban conocer dicha
información, antes de ser puesta a disposición de los
accionistas y el público. Se entenderá que se cumple con este
requisito cuando simultáneamente a dicha divulgación se
proporcione la misma documentación o presentaciones al público
conforme a la norma de carácter general que dicte la
Comisión. La obligación de informar prescrita en este inciso,
es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9° y
10 de la ley N° 18.045.

Si la infracción a esta obligación causa perjuicio a la
sociedad, a los accionistas o a terceros, los directores
infractores serán solidariamente responsables de los
perjuicios causados. Lo anterior no obsta a las sanciones
administrativas que pueda aplicar, en su caso, la Comisión y a
las demás penas que establezca la ley.