Artículo 41 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 41. Los directores deberán emplear en el ejercicio
de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres
emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán
solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y
a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.

Es nula toda estipulación del estatuto social y todo
acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a
limitar la responsabilidad de los directores a que se
refiere el inciso anterior.

La aprobación otorgada por la junta de accionistas a la
memoria y balance presentados por el directorio o a
cualquier otra cuenta o información general, no libera a los
directores de la responsabilidad que les corresponda por actos
o negocios determinados; ni la aprobación específica de
éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se
hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.