Artículo 4 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 4° Las acciones que gocen de preferencias a la fecha
de vigencia de esta ley y que no tuvieren plazo de
duración, deberán fijarlo dentro del término de 2 años contado
desde la publicación de la presente ley. Si así no se
hiciere, se entenderá que dicho plazo es igual al que se
hubiere establecido en los estatutos para la duración de la
sociedad.