Artículo 33 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 33. Los estatutos deberán determinar si los
directores serán o no remunerados por sus funciones y en caso de
serlo, la cuantía de las remuneraciones será fijada
anualmente por la junta ordinaria de accionistas.

En la memoria anual que las sociedades anónimas abiertas
sometan al conocimiento de la junta ordinaria de
accionistas, deberá constar toda remuneración que los directores
hayan percibido de la sociedad durante el ejercicio
respectivo, incluso las que provengan de funciones o empleos
distintos del ejercicio de su cargo, o por concepto de gastos
de representación, viáticos, regalías y, en general, todo
otro estipendio. Estas remuneraciones especiales deberán
presentarse detallada y separadamente en la memoria,
avaluándose aquellas que no consistan en dinero.