Artículo 27 b de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Artículo 27 B.- Las transacciones celebradas con motivo
de la adquisición de acciones de propia emisión, deberán
llevarse a cabo en bolsas de valores a través de sistemas
que permitan la adquisición a prorrata de las acciones
recibidas y si no alcanzaren el porcentaje fijado adquirir, el
saldo restante podrá comprarse directamente en rueda. No
obstante, siempre podrá ejecutarse un acuerdo de
adquisición de acciones a través de una Oferta Pública de
Adquisición de Acciones, de conformidad a la ley.

Asimismo, podrá adquirirse directamente en rueda una
cantidad representativa de hasta el 1% del capital accionario
de la sociedad dentro de cualquier período de doce meses,
sin necesidad de aplicar el procedimiento de prorrata,
cuando el directorio hubiere sido autorizado para ello por la
junta de accionistas.

El monto de las operaciones realizadas en un mismo día no
podrá ser superior al 25% del volumen promedio de
transacción diario que hayan experimentado las acciones de la
sociedad durante los 90 días anteriores, en las bolsas de
valores nacionales y, en su caso, extranjeras, por el saldo
de aquellas acciones que no hubieren sido adquiridas por el
procedimiento de prorrateo.

La Comisión determinará mediante instrucciones de general
aplicación, las condiciones mínimas que deberán reunir
las acciones para ser consideradas de transacción bursátil.
En todo caso, de la aplicación de estas instrucciones no
podrá resultar que queden excluidas sociedades en las
cuales pudiere invertir un fondo mutuo, de acuerdo a las normas
que le sean aplicables a éstos.