Artículo 145 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 145. Derógase la ley sobre transferencia de acciones
o promesas de acción de sociedades anónimas, publicada en
el Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1878; los
artículos 424 al 469, ambos inclusive, del Código de Comercio;
los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del
artículo 5° y los artículos 83 al 139a, ambos inclusive, del
decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de
Hacienda, de 1931; las leyes N°s 6.057 y 7.302; todos los
artículos de la ley N° 17.308, con excepción de los artículos 3°,
6°, 7°, 14, 16 y 18; el decreto supremo N° 4.705, del
Ministerio de Hacienda de 30 de Noviembre de 1946; el artículo
21 de la ley N° 7.869; los artículos 7°, 8° y 9° de la
ley N° 12.680; el inciso segundo del artículo 11 del decreto
supremo N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 8 de Junio
de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de
los decretos leyes N°s 1.055 y 1.233, de 1975; 1.327 y
1.611, de 1976; 1.675 y 1.698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos
Francos.

Asimismo, en la ley N° 12.680, elimínase en el artículo
1° la expresión "y de sociedades anónimas"; en el artículo
6° sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras
"artículo 2°" por la letra "y", y en el artículo 11, suprímese
la frase "según el caso, de la sociedad anónima, o" y la
coma (,) que la antecede.