Artículo 134 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 134. Los directores, gerentes, administradores o
ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la
memoria, balances u otros documentos destinados a los socios,
a terceros o a la Administración, exigidos por ley o por
la reglamentación aplicable, que deban reflejar la
situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o
aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes
para conocer el patrimonio y la situación financiera o
jurídica de la sociedad, serán sancionados con la pena de
presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo.

Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la
contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores
externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que
colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena se
impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con
ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por
una persona jurídica.

Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la
pena podrá ser aumentada en un grado.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable
siempre que la conducta no constituyere otro delito
sancionado con mayor pena.