Artículo 132 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 132. Las sociedades administradoras de fondos de
pensiones se rigen por las disposiciones aplicables a las
sociedades anónimas abiertas en cuanto esas disposiciones
puedan conciliarse o no se opongan a las normas de la
legislación especial a que se encuentran sometidas. En
consecuencia, a estas sociedades le serán aplicables íntegramente
las disposiciones sobre sociedades anónimas abiertas.