Artículo 121 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 121. Para que una sociedad anónima extranjera pueda
constituir agencia en Chile, su agente o representante
deberá protocolizar en una notaría del domicilio que ésta
tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen,
traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los
siguientes documentos emanados del país en que se haya
constituido, debidamente legalizados:

1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra
legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y
un certificado de vigencia de la sociedad;

2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y

3) Un poder general otorgado por la sociedad al agente
que ha de representarla en el país, en el que consten la
personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa
que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad
directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar
operaciones en su nombre y en que se le otorguen
expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.