Artículo 94 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 94°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 30° de la ley N° 10.662:

a) Intercálase a continuación de la palabra "sumersión",
suprimiendo la coma (,) la siguiente frase seguida de una
coma (,): "u otro accidente marítimo o aéreo,", y

b) Intercálase después de la palabra "Mercante" la
siguiente frase: "o la Dirección de Aeronáutica, según proceda".